El cliente regulado tiene derecho a optar por un régimen de cliente libre, si tiene una potencia conectada inferior a 5.000 y superior a 500 kilowatts y está ubicado en una zona de concesión de servicio público de distribución suministrado de Energía y Potencia por una Empresa Distribuidora. El cambio de opción deberá ser comunicado a la concesionaria de distribución con una antelación de, al menos, 12 meses.
Período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen.
CONEXIÓN DEL SERVICIO
El Cliente deberá notificar a la distribuidora mediante una carta suscrita por su representante legal, acreditando dominio sobre el inmueble o instalaciones, indicando la fecha de inicio del suministro y la opción tarifaria de peaje de distribución elegida. Deberá adjuntar un documento firmado por el representante legal de la empresa suministradora, que acredite la existencia del contrato de suministro cliente libre. Los documentos antes señalados deberán ser enviados a la empresa distribuidora antes de 30 días del inicio del suministro de cliente libre.
GIRO EXCLUSIVO DE DISTRIBUCIÓN PARA LAS DISTRIBUIDORAS
Las concesionarias de servicio público de distribución quedan excluidas de dar suministro eléctrico a clientes libres por la Resolución Exenta Nº 322 del Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía, (Diario Oficial – 7 de Septiembre 2020) que dispone el giro exclusivo de distribución para estas empresas.
Los contratos de energía eléctrica para clientes libres y aquellos clientes con tarifa regulada que optan por régimen de cliente libre, debido a que su potencia conectada es superior a 500 kilowatts solamente podrán ser suministrados por empresas eléctricas de generación.
El cambio que experimentará el mercado eléctrico resultante del «Giro Exclusivo de Distribución», abre espacios para renegociar contratos eléctricos.